El punto 19 del programa Nacional-Socialista elaborado por Hitler, dice: "Reclamamos una sustitución del Derecho Romano que está al servicio de la ideología materialista, por un Derecho General Alemán". Puede parecer simple, pero dentro de su brevedad expresa todo aquello a que aspira el concepto jurídico Nacional-Socialista.
Porque el Nacionalsocialismo no se mantuvo dentro de las normas genéricas del derecho romano, como si lo hizo el fascismo de Mussolini pese a su originalidad.
El profesor Roger Bonnard, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Burdeos escribió sobre este tema de forma muy clara:
“El nacional-socialismo alemán no ha seguido el ejemplo del fascismo italiano. Parece, no obstante, que siendo ambos regímenes políticos, autoritarios, de estructura y de fines sensiblemente análogos, y habiéndose hallado a su advenimiento, frente a la presencia de igual teoría del derecho y del Estado, debían haber reaccionado de igual forma, toda vez que la doctrina italiana anterior al fascismo había adoptado totalmente las tesis del derecho y del Estado que reinaban entonces en la Alemania de Weimar y que han subsistido hasta el advenimiento del nacional-socialismo. La similitud de características debía haber provocado, por ambas partes, en principio, igual actitud. Pero no ha sido así. El nacional-socialismo se ha apartado del camino que el fascismo había seguido.
En Alemania se consideró inmediatamente que el régimen nacional-socialista no podía de ninguna manera acomodarse al pensamiento del Derecho y del Estado reinante en el momento de su advenimiento”.
Si bien es cierto que el Duce concentraba en sus manos los poderes legislativo y ejecutivo, se mantuvieron las formas del sistema clásico de derecho anterior, aunque ‘cedidas’ al Duce, como algo puntual y personal.
Así dice Bonnard: “De esta forma, subsiste (en el fascismo italiano) la separación de poderes: el Parlamento sigue siendo, en derecho puro, el titular del poder legislativo y, el Rey, el jefe del ejecutivo. Pero, en realidad, mediante la delegación que se le ha hecho del poder legislativo, el Duce ha substituido al Parlamento y, merced al refrendo ministerial, ha substituido al Rey”.
Existe pues en el fascismo una dicotomía entre lo ‘teórico y los real’.
El Nacional-socialismo no se avino a la separación entre realidad y teoría. Se efectuó una renovación completa de la teoría del Derecho y del Estado, con el deseo de establecer la realidad con teoría, y evitar las ficciones.
Para entender las diferencias fundamentales de orientación del derecho Nacionalsocialista vamos sólo a centrarnos en unos pocos temas básicos, de los cuales se desprenden luego todas sus consecuencias concretas.
DERECHO COMUNITARIO FRENTE AL INDIVIDUALISTA
“Todo el Derecho Romano está compenetrado por la idea del causante en Derecho…” “La idea de la Comunidad que falta en el Derecho Romano es la que impera en el Derecho Germano”. (Walther Darré).
Este es un tema esencial totalmente, que en realidad orienta todas las demás diferencias.
El Nacional-Socialismo no coloca los intereses privados de ‘derecho’ a la cabeza de su ordenación jurídica, sino los intereses de la Comunidad Popular.
Carl Schmitt, uno de los más famosos pensadores alemanes de su época, en 1938 definió la ‘Volksgemeinschaft’ como un elemento básico de toda la concepción Nacionalsocialista.
La Volksgemeinschaft alemana está constituida por el pueblo alemán racialmente compuesto, formado en "comunidad" y "dando" el derecho, en tanto que dicho derecho es el ordenamiento vital del pueblo en comunidad. Un punto de vista comunitario substituye en esta forma al punto de vista individualista.
Por tanto, en el sistema nacional-socialista el punto central es la Volksgemeinschaft; todo gravita a su alrededor, adhiriéndose a ella. En primer lugar, el derecho emana del pueblo, puesto que él es el ordenamiento vital de este último. No es pues ni siquiera el Estado sino la Comunidad Popular el sujeto de Derecho básico.
Las relaciones de derecho ya no se centran entre los individuos y el organismo legalista estatal, sino sobre todo se rigen por el interés de la comunidad.
Podemos leer en este sentido:
“En un régimen individualista, el individuo es el fin, en atención al cual interviene el Estado. Constituye el objeto del poder del Estado. Si, por ejemplo, el Estado reconoce determinados derechos públicos subjetivos y los protege jurisdiccionalmente, es para los individuos y en interés de los mismos. Cuando se dice que el pueblo es objeto del poder político, háblase del pueblo como suma de individuos y no como comunidad.
En el régimen comunitario, la Volksgemeinschaft como a tal, constituye esencialmente el objeto del poder político. También es en interés de la misma que interviene el poder político. Por ello no se conceden situaciones jurídicas, ni recursos jurisdiccionales a los individuos, más que en la medida en que ello es provechoso para la comunidad”.
En la doctrina nacional-socialista el derecho no representa, como en el liberalismo individualista, un sistema de normas que proviene del individuo, que juega en provecho del mismo y que, por ello, comprende un sistema de compromisos entre los intereses y grupos de intereses, o sea, en fin, un sistema pragmatista del ordenamiento social.
Los intereses individuales o los intereses de grupo (los económicos sobre todo), no son nada en el sistema de derecho comunitario, no hay ‘pactos’ con los individuos sobre sus deseos, solo cuenta el bien comunitario, que protege al individuo en tanto es miembro de esa Comunidad.
Dicha comunidad espiritual está animada y fortificada por un espíritu de camaradería, por ello es esencial en un sistema Nacionalsocialista el estilo de voluntariado y ayuda comunitaria, además del entorno jurídico y estatal. La Comunidad no deja solo al Estado o al derecho el control de los problemas, sino que los asume ella también como propios, actúa en Comunidad de ayuda.
Al pasar esta concepción al Derecho Internacional vemos reflejado el mismo problema, donde ‘individuos’ se convierten en ‘Estados’.
El Derecho Internacional actual es individualista (de Estados), o sea está basado en una concepción de los ‘intereses de los Estados, no de sus comunidades populares ni de una posible Comunidad Internacional. Dado que el NS entiende a la comunidad popular (los Pueblos) como un valor superior al individuo-Estado es lógico entender que, sobre bases distintas, los edificios sean distintos.
Por eso veremos luego en este mismo texto como el Derecho Internacional NS no debe basarse en componendas entre Estados, en el Poder militar de un Estado que impone sus condiciones, en pactos o tratados salidos del poder y de la relación entre Estados, sino del Bien general, de lo Justo, de lo Natural y moral en las relaciones.
DERECHO DE JUSTICIA FRENTE A DERECHO POSITIVISTA
La doctrina nacional-socialista concibe el Derecho como si fuera el ordenamiento vital del pueblo. El derecho es esencialmente el sistema de reglas según las cuales la vida del pueblo se constituye en Comunidad. No es pues un derecho centrado en la letra de la Ley sino en su Espíritu, o sea en su objetivo comunitario y ético.
La disociación entre DERECHO por un lado y MORAL y JUSTICIA por el otro es completa en el sistema actual y este es uno de los principales errores y problemas del derecho demo-liberal. Para el demo-liberalismo no hay Ética puesto que la ética demo-liberal se 'vota', no se 'tiene'.
Producto de esta concepción de los Valores como salidos del voto, del deseo sumado de individuos, es un Derecho sin unión íntima con el concepto de Justicia o Ética. El Derecho positivista liberal es como todo una componenda de pactos partidistas que cristalizan en una LETRA de la Ley como núcleo de Derecho, abandonando el Espíritu de la Ley que debe ser siempre la unión causal con la ética y la justicia.
Una de las consecuencias son los llamados ‘defectos de forma’ que en el derecho actual pueden invalidar un delito. En un Derecho finalista, un defecto de forma puede tener graves consecuencias penales para el que comete el error o defecto de forma, pero no anula el delito cometido.
Otro tema es la ‘no regulación exacta del delito’ en el redactado penal. Muchas veces un delito claro contra la Comunidad no puede ser condenado porque no está redactado el texto exacto que correspondería a ese delito, aunque queda clara su intención delictiva. El juez en un sistema NS debe valorar la intención y el grado de maldad y daño cometido, así como la conciencia que tenía el delincuente de estar cometiendo un delito, no solo su adecuación a un texto concreto.
Una muestra más de esta estupidez legalista demo-progresista es la manía de redactar textos que son falsos y que se ponen solo para dar ‘apariencia democrática’.
Vemos por ejemplo el Artículo 16 de la Constitución española "Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley".
En el artículo 20 de la misma "Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra el escrito o cualquier otro medio de reproducción., b) El ejercicio de estos derechos no pueden restringirse mediante ningún tipo de censura previa".
El que se crea estos textos acabará en prisión si los pone a prueba. No son ciertos en absoluto. Luego se redactan leyes que condenan a prisión ciertas libertades de expresión, incluso cuando no afectan en nada al orden público.
Así mismo las democracias son muy dadas a la hipocresía textual de las leyes y Constituciones. Redactar sobre el Derecho a una vivienda digna o al Trabajo es algo normal en el sistema actual, y se hace en sociedades con un 40% de paro y con ingentes cantidades de personas en viviendas infectas o sin vivienda.
La democracia cree que un voto de mayoría es algo importante, como si fuera algo ‘ético’, como si importara algo a nivel moral lo que opinen las mayorías parlamentarias de los partidos.
En este sentido últimamente tratan de ‘crear ética’ a base de declaraciones de los Parlamentos. Pueden hacer leyes pero no Derecho en el sentido que entiende el Nacionalsocialismo, donde el Derecho es el bien de la Comunidad, no los votos de partidos comprados por el dinero.
DERECHO AJUSTADO A LA REALIDAD FRENTE A DERECHO DE PODER
El derecho interno (popular) es un derecho objetivo, puesto que constituye el ordenamiento vital del pueblo en Gemeinschaft, tal como necesariamente resulta del estado social y comunitario de dicho pueblo.
Por este motivo no puede existir un derecho internacional objetivo, ya que los distintos pueblos que proporcionarían la base del referido derecho, no son susceptibles de formar una Gemeinschaft, ni aun Gemeinschafts parciales.
La mayoría de juristas nacional-socialistas han admitido rápidamente el principio de la relatividad de los conceptos y de las construcciones jurídicas. O sea que para tener un Derecho común es preciso un objetivo y una base común de concepción.
El Derecho Internacional bajo la democracia progresista se ha convertido en un derecho de normas concretas pactadas a base de componendas estratégicas y políticas, dejando de lado totalmente su ajuste o no al Derecho Natural y a lo Justo.
La concepción de derecho internacional como un Código escrito de normas concretas pactadas ha olvidado totalmente el marco del Derecho Natural a cambio de centrarse en el pacto entre potencias.
Por otro lado no podríamos dar a ese Derecho Internacional Justo o Natural que deseamos una categoría de ‘Derecho’ como tal por falta de legislador, de juez y de sanción. Dado que las sanciones solo pueden darse desde el Poder, la realidad del Poder que las da, un Derecho internacional solo existe si está al servicio del Poder capaz de sancionar y no de la Justicia sin capacidad de aplicarlo.
Hoy hay solo ‘derecho internacional’ al servicio de los poderosos, esa es la realidad.
Ante esa realidad el Nacionalsocialismo asume como siempre una respuesta posible, no utópica, realista pero lo más ajustada posible a lo Justo.
La doctrina nacional-socialista ha mantenido la idea de Derecho Internacional como existente y válida, atribuyéndole un carácter distinto al del derecho interno. Considerándole desprovisto de todo elemento objetivo, queda así reducido exclusivamente al estado de derecho positivo convencional y, por otra parte, está dotado de una fuerza obligatoria muy limitada.
Para solucionar esta limitación es preciso que se pacte entre fuerzas equilibradas, de forma que no se imponga unas sobre otras, y que se pacte SOLO aquello en lo que haya pacto de que se aplique a TODOS, poderosos o no.
Lo que no sea así no puede pactarse, queda fuera del Derecho. No es válido un Derecho Internacional que solo afecta a los débiles y donde los Estados poderosos quedan exentos de su aplicación. En ese caso es mejor NO tener Derecho Internacional en estos temas, siendo pues actos ‘no de Derecho’ lo que se haga, no ser hipócritas y cubrir las agresiones o las actuaciones de los poderosos con la máscara de ‘Derecho’.
Asegurase que el Derecho Internacional no se pueda establecerse de manera puramente arbitraria, por efecto de la acción del más fuerte y en la medida de su fuerza, como justificación hipócrita de la política egoísta de las potencias.
No hay orden Internacional en sí mismo sino que el derecho Internacional es un reflejo de la concepción de Derecho de los Estados. O sea: El Derecho no es una componenda de pactos, sino una orientación general coherente. Si dos comunidades entienden radicalmente distinto su destino y Derecho es imposible tener un Derecho Internacional común. Puede haber componendas políticas, estrategias, pactos coyunturales, pero no un Derecho basado en la Justicia.
El NS no desea como base del derecho Internacional una componenda de pactos coyunturales sino un acuerdo básico en el concepto de Justicia y Derecho.
Por ello el NS rechaza la imagen de una ONU donde las 'invasiones' son justas o no según los intereses de las potencias y el veto de unos países. La invasión a Kuwait es un crimen pero la del Líbano, Iraq, Granada, Palestina, Tibet, ect no. El 'derecho' internacional actual es solo el reflejo de las estrategias coyunturales de los países dominantes, sin reflejo alguno en unas normas justas fijas e inalterables sea cual sea el transgresor.
O sea el NS considera inaceptable el 'terrorismo legal', eso es, tomar el Derecho Internacional como campo de batalla político. El Derecho debe ser una norma de justicia y estar basado en una buena fe y un deseo de convivencia, sin usar eso como arma política de combate.
Hoy en día la ONU o el llamado Tribunal Internacional no son más que armas políticas en manos del sionismo y el poder del dinero, con USA de marioneta, juez y aplicador de sentencias.
DEBERES Y DERECHOS HUMANOS
Para sustituir esa farsa y miseria del llamado Derecho Internacional, la progresía ha creado la idea de los ‘Derechos Humanos’.
Uno de los grandes mal entendidos provocados por la propaganda democrática y sionista es que el NS es una tiranía que no respeta los 'derechos humanos'.
Sobre eso de los llamados Derechos Humanos es muy jocoso analizar el grado de hipocresía con el que han sido proclamados. Ha habido tres grandes y oficiales proclamaciones de esos Derechos Humanos:
- 1787 con la Declaración de la Constitución de los Estados Unidos, donde por primera vez se instituyen oficialmente estos Derechos Humanos… justo al mismo tiempo que se legisla en los EEUU, en ese mismo momento y bajo esos mismos ‘derechos’, la esclavitud de los negros…
- 1789 en Francia con la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente reunida en Versalles el 26 de Agosto de 1789 y promulgada el 3 de noviembre del mismo año.
Muy hipócritas ellos, pues ese mismo gobierno y bajo esos mismos ‘derechos’ se proclama el Tribunal del Terror, se asesina a todo opositor, se efectúa el genocidio de cristianos en la Vendée y los Chuanes, y todo tipo de asesinatos masivo y brutalidades sin cuento.
- 1948: la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, que es la más vergonzosa de todas… firmada por Stalin, y por todos los países comunistas, justo cuando asesinaban a mansalva, y justo cuando los aliados democráticos habían firmado la limpieza étnica de alemanes de Pomerania y Silesia…
Todo lo posterior se basa en esa «Declaración Universal de Derechos Humanos», con sus treinta artículos, que recogen los considerandos de su preámbulo, y se nos dice: «que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana»; y en su artículo primero afirma: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros».
Y la firman países donde hay una auténtica barbarie, casi caníbales, o países como Arabia Saudita o Israel que contradicen diariamente esos llamados ‘derechos’, con palestinos, mujeres, cristianos… o USA que impone no poder juzgar a sus ciudadanos por los tribunales internacionales en sus invasiones y actuaciones de la CIA. Y no digamos la firma de los países comunistas que mantenían fronteras electrificadas y con ametralladoras para ‘seres humanos libres’.
UN ANALISIS DE LA TEORIA SIN MÁS:
Ahora bien, aparte de la evidente hipocresía e inutilidad de ese tipo de Declaraciones, si analizamos el tema en teoría pura vemos que en realidad NO estamos contra esos Derechos Humanos, es más, apoyamos la mayoría de ellos en su esencia.
El problema no es pues que el NS esté contra los derechos fundamentales del hombre, su dignidad igual y su libertad esencial, así como el deseo de fraternidad entre los hombres.
Eso son sentimientos que existían desde muchos siglos antes de que la masonería de la Revolución Francesa quisiera 'hacerlos suyos'. El cristianismo ya los promulgó, y en realidad el mismo pensamiento griego se basa en la Libertad y el deseo de dignidad frente a la tiranía de los Imperios 'bárbaros' orientales.
Nosotros apoyamos los derechos básicos del hombre, PERO con la necesidad de unos deberes del hombre, que deben ser reconocidos y que son indivisibles a los Derechos.
En nuestra concepción del mundo no hay deberes sin derechos ni derechos sin deberes.
O sea, la ONU, la democracia, la masonería definen y endiosan los 'derechos humanos', los concretan en artículos y textos infinitos, pero cuando se trata de los deberes humanos no solo no los concretan, no los definen ni siquiera hacen propaganda de ellos, ni los nombran, ni los difunden, ni nada. No hay deberes humanos para una democracia demagógica que no quiere recordar que hay deberes, y para un marxismo 'progresista' que quiere creer que todos somos 'buenos' y no necesitamos deberes, aunque sabe que es mentira.
El Nacional Socialismo simplemente reclama que los Derechos Humanos correspondan a un cumplimiento de Deberes Humanos. Esto es lo que nos diferencia del capitalismo democrático y progresista, o sea no ser hipócritas ni imbéciles.
Quien no cumple los deberes humanos no puede reclamar sus derechos, porque no es merecedor de ellos. Nosotros no creemos en esas declaraciones teóricas, constitucionales, que luego no tienen valor real ninguno. Eso nos parece una burla y un ejemplo de la hipocresía y la mentira demo-progresista. Es mentira, puro humo, prensa, propaganda, basura…
Los Derechos humanos son basura porque no exigen cumplir los Deberes.
Si una persona mata y viola niñas no tiene los mismos derechos que quien cumple con su deber comunitario sano y sacrificado. No puede tenerlos, y si se los das es una injusticia y una miseria en aras de la utopía y la brutalidad igualitaria de la democracia.
Así pues se precisa una Declaración de los Deberes y Derechos Humanos, que liguen esos derechos a unos deberes.
Básicamente los principios elementales de los Deberes humanos son:
- Respetar los Derechos de los demás, sino se pierden Derechos propios.
- El bien común está antes del interés privado. Quien atenta contra el bien común pierde algunos derechos.
- Los Derechos no pueden servir para fines no deseables. O sea la letra de la ley no es justificación para usarla mediante trucos, interpretaciones o deformaciones contra los fines reales del bien común.
- Hay deber de ayuda, de honradez, de sinceridad, de respetar los Valores básicos naturales.
Aplicando estos principios los Derechos Humanos serían deseables y posibles, y se eliminaría ese juego de miserias legales, ese entramado de basura leguleya que apoya solo la usura y la trampa.
Si reclamásemos los deberes el capitalismo sería barrido, su esencia es usar los Derechos para su beneficio, aprovechándose de que ellos no cumplen más que con su egoismo mientras la gente buena y leal cumple con su conciencia.
La Ley es ahora un basurero de tramposos y mentirosos, que no son castigados porque tienen Derechos infinitos sin cumplir Deber alguno.
El Nacional Socialismo es un régimen de libertad para los que cumplen los deberes con la comunidad. No queremos fronteras electrificadas ni tiranías, queremos solo que la gente cumpla sus deberes para disfrutar de sus derechos en la Comunidad. Luego podrán protestar, criticar y denunciar lo que se quiera. Pero no damos opción a los que roban, los usureros y traficantes de droga, los banqueros tramposos y los corruptos, los que manejan la finanza para presionar y comprar la opinión pública, para esos no hay derechos ‘humanos’ sino castigo.
ResponderBorrarExcelente exposición.